Resumen
Este artículo analiza la decisión del Senado colombiano de negar el concepto favorable requerido para una consulta popular laboral y el intento posterior del Presidente de la República de convocarla mediante decreto. A la luz del orden constitucional y de la jurisprudencia relevante, se argumenta que el acto del Congreso es vinculante y no puede ser revocado por el Ejecutivo.


1. Introducción
El 14 de mayo de 2025, el Senado de la República rechazó por 49 votos en contra y 47 a favor el concepto requerido para convocar una consulta popular laboral. Pese a esta decisión, el Presidente expidió un decreto el 11 de junio convocando la consulta para el 7 de agosto del mismo año, lo que ha desatado un intenso debate jurídico sobre los límites del poder presidencial.


2. Marco constitucional y legal
El artículo 103 de la Constitución Política establece que la consulta popular requiere concepto previo y favorable del Senado. La Ley 134 de 1994 desarrolla este procedimiento, y su cumplimiento es obligatorio. La negativa del Senado constituye, por tanto, un obstáculo jurídico insalvable para la expedición del decreto presidencial.


3. Jurisprudencia relevante
La Corte Constitucional ha reiterado la importancia del control legislativo en materia de participación ciudadana:

  • Sentencia C-180 de 1994: El concepto previo del Congreso es un requisito indispensable para la validez de la consulta.
  • Sentencia C-141 de 2010: El Presidente no puede omitir requisitos constitucionales en el uso de mecanismos de participación.

Estos precedentes son categóricos al establecer que el Congreso cumple una función de filtro constitucional.


4. Análisis doctrinal
Juristas como Rodrigo Uprimny sostienen que sustituir el control del Congreso por decisiones unilaterales del Ejecutivo representa una amenaza al Estado de Derecho1. Igualmente, Juanita López Patrón advierte que el uso de la excepción de inconstitucionalidad para ignorar un acto no normativo del Congreso es incompatible con la separación de poderes2.

Organizaciones como Dejusticia, junto a colectivos de la sociedad civil, insisten en que cualquier vicio en la actuación del Senado debe resolverse ante el Consejo de Estado y no por decisión presidencial directa3.


5. Conclusiones
La actuación del Congreso que negó el concepto para la consulta popular es un acto válido, vinculante y no susceptible de ser revocado por el Ejecutivo. El decreto presidencial que pretende convocar la consulta sin este requisito vulnera los principios de legalidad y separación de poderes. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que este tipo de decisiones deben someterse estrictamente al orden constitucional.



✅ Voces que avalan el llamado presidencial

1. Eduardo Montealegre (ministro de Justicia)

  • Asegura que el Senado incurrió en un acto jurídico viciado, por lo que el rechazo podría ser declarado inconstitucional, habilitando al Presidente a invocar la figura de excepción de inconstitucionalidad sobre ese acto elpais.com+15revistaraya.com+15cambiocolombia.com+15.
  • Aduce que la Corte Constitucional, y no el Consejo de Estado, es la encargada de controlar la constitucionalidad del decreto después de realizada la consulta, tal como lo permite el artículo 241‑3 de la Constitución revistaraya.com+1infobae.com+1.

2. Armando Benedetti (ministro del Interior)

  • Defiende que no se requiere concepto favorable del Senado si se remite el decreto a la Corte Constitucional, porque según él, eso debe resolverse como una cuestión exclusivamente constitucional, no administrativa youtube.com+15infobae.com+15caracol.com.co+15.

🧭 Argumentos clave de la postura afirmativa

  1. Vicio en el proceso legislativo
    Se han denunciado irregularidades como cierre abrupto de votación o cambios post cierre. Si estos vicios se comprueban, el acto podría no tener efectos jurídicos, permitiendo su inaplicabilidad.
  2. Excepción de inconstitucionalidad (Art. 4 C.P.)
    El Presidente puede inaplicar actos de menor jerarquía cuando infringen la Constitución (leyes, actos administrativos o jurídicos del Congreso). Desde esa lógica, aplicaría también a este caso particular.
  3. Control judicial posterior
    Según esta tesis, la Corte Constitucional es el órgano competente para revisar después de la consulta la validez del decreto y de los actos previos (Senado y decreto), no el Consejo de Estado revistaraya.com+1elpais.com+1cambiocolombia.comwradio.com.co.

⚖️ Evaluación crítica de esta postura

  • Ausencia de respaldo jurisprudencial claro: No existe un precedente judicial que confirme que el Presidente pueda inaplicar decisiones del Congreso por decreto previo.
  • Riesgo institucional: Varios juristas y académicos han advertido que esta vía rompe la separación de poderes y podría conducir a un modelo de «democracia plebiscitaria» elpais.com+15elpais.com+15elpais.com+15.
  • Competencia judicial reservada: La Constitución asigna al Consejo de Estado (no a la Corte) la revisión de actos administrativos presidenciales, y cualquier vicio debe ser resuelto por la vía de acción de nulidad, no decreto.

📝 Conclusión provisional

La posición que avala el decreto se fundamenta en una interpretación audaz de la excepción de inconstitucionalidad y del control posterior de la Corte Constitucional. Sin embargo, carece de sustentación jurisprudencial firme y choca con el principio de separación de poderes y los canales administrativos disponibles. Su viabilidad depende de que la Corte Constitucional acepte ese enfoque, lo que convertiría el caso en un hito de la constitucionalidad en Colombia.


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Notas

  1. Uprimny, Rodrigo. “Consulta popular laboral: innecesaria e inconstitucional”. El Espectador, 17 de junio de 2025.
  2. López Patrón, Juanita. “El alivio de amarrarnos al mástil”. El País, 19 de junio de 2025.
  3. Dejusticia y otras organizaciones. Comunicado conjunto sobre la convocatoria a consulta popular. Junio de 2025.

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