⚖️ Consulta Popular y Asamblea Constituyente en Colombia: ¿Herramienta Democrática o Riesgo Constitucional?
El debate sobre la posibilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente mediante consulta popular por decreto ha encendido el escenario jurídico y político en Colombia. En un reciente panel, los constitucionalistas Eduardo Montealegre y Mauricio Gaona ofrecieron posturas encontradas que revelan no solo una divergencia de interpretaciones legales, sino una visión distinta del orden institucional colombiano.
Eduardo Montealegre: El Poder Constituyente como Salida Democrática
Montealegre, exfiscal general y abogado constitucionalista, defiende la idea de que, ante un “bloqueo institucional” entre el Congreso y el Ejecutivo, el presidente puede acudir a la consulta popular como medio legítimo para convocar una Asamblea Constituyente. Su tesis se apoya en el artículo 4º de la Constitución, que establece la supremacía constitucional y el deber de todo funcionario de garantizar su cumplimiento.
Según Montealegre, este principio otorga al presidente la facultad de inaplicar normas del Congreso que vulneren la Constitución, sin que esto implique un golpe institucional. Para él, la soberanía popular es la base de toda legitimidad y, si el Congreso obstaculiza reformas de interés nacional, el pueblo debe tener el derecho de decidir directamente sobre una transformación constitucional.
Montealegre reivindica el rol del poder constituyente originario como superior al poder constituido, y plantea que Colombia, con su tradición participativa desde 1991, debe permitir este tipo de procesos como expresión de la democracia directa.
Mauricio Gaona: La Separación de Poderes y el Control Constitucional como Límite
Mauricio Gaona, abogado y académico internacional, plantea una firme defensa del modelo de separación de poderes y del control constitucional concentrado. Para él, la lectura de Montealegre distorsiona el diseño institucional colombiano al sugerir que el presidente puede ejercer una especie de “control difuso” de constitucionalidad, figura que pertenece al sistema jurídico estadounidense, pero que Colombia no adoptó.
Gaona sostiene que ningún poder, incluido el Ejecutivo, puede atribuirse competencias que no le han sido expresamente otorgadas por la Constitución o por la ley. El único órgano con capacidad de declarar inconstitucionales las leyes en Colombia es la Corte Constitucional, y abrir la puerta para que el presidente lo haga por vía de decreto sería una forma de subversión del orden legal vigente.
Asimismo, advierte que una consulta popular que busque saltarse al Congreso y reformar la Constitución podría equivaler a una reforma constitucional ilegítima, disfrazada de voluntad popular. Para Gaona, este tipo de propuestas amenazan con desdibujar la línea entre democracia participativa y autoritarismo plebiscitario.
🔍 Un Debate Histórico y Filosófico
Ambas posturas se nutren de profundas tradiciones del derecho constitucional. Montealegre evoca el poder constituyente del pueblo, mientras que Gaona se ampara en el legado del constitucionalismo liberal y la doctrina judicial iniciada con el fallo de Marbury vs. Madison (1803), que estableció la supremacía constitucional y el rol de los jueces como guardianes del orden legal.
¿Reforma o Ruptura?
El fondo del debate no es solo legal, sino político e histórico. ¿Es válida la consulta popular como vía para superar la parálisis institucional? ¿O estamos frente a un intento de redefinir la Constitución sin respetar los mecanismos establecidos?
Lo que está en juego es el equilibrio entre representación y participación, entre legalidad y legitimidad. En una democracia que se precie de ser constitucional, ambos principios deben convivir. Pero ¿qué pasa cuando entran en tensión?
💬 ¿Debe el pueblo intervenir directamente en las decisiones constitucionales cuando el Congreso no responde? ¿O deben preservarse los mecanismos institucionales incluso a costa de reformas necesarias?